Summis desiderantes affectibus
de
Inocencio VIII 1 Inocencio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, para eterna memoria.
Anhelamos con la más profunda ansiedad, tal como lo requiere Nuestro Apostolado,
que la Fe Católica crezca y florezca por doquier, en especial en estos nuestros
días, y que toda depravación herética sea alejada de los límites y las fronteras de
los fieles, y con gran dicha proclamamos y aun restablecemos los medios y
métodos particulares por cuyo intermedio nuestro piadoso deseo pueda lograr su
efecto, puesto que cuando todos los errores hayan sido desarraigados por
Nuestra diligente obra, ayudada por la azada de un providente agricultor, el celo
por nuestra Santa Fe y su regular observancia quedarán impresos con más fuerza
en los corazones de los fieles.
Por cierto que en los últimos tiempos llegó a nuestros oídos, no sin afligirnos con la
más amarga pena, la noticia de que en algunas partes del norte de Alemania, así
como en las provincias, municipios, territorios, distritos y diócesis de Maguncia,
Colonia, Tréveris, Salzburgo y Bremen, muchas personas de uno y otro sexo,
despreocupadas de su salvación y apartadas de la Fe Católica, se han
abandonado a demonios, íncubos y súcubos, y con sus encantamientos, hechizos,
conjuraciones y otros execrables embrujos y artificios, enormidades y horrendas
ofensas, han matado niños que estaban aún en el útero materno, lo cual también
hicieron con las crías del ganado; asimismo arruinaron los productos de la
tierra, las uvas de la vid, los frutos de los árboles; más aun, a hombres y mujeres,
animales de carga, rebaños y animales de otras clases, viñedos, huertos,
praderas, campos de pastoreo, trigo, cebada y todo otro cereal; estos
desdichados, además, acosan y atormentan a hombres y mujeres, animales de
carga, rebaños y animales de otras clases, con terribles dolores y penosas
enfermedades, tanto internas como exteriores; impiden a los hombres realizar el
acto sexual y a las mujeres concebir, por lo cual los esposos no conocen a sus
mujeres, que no los reciben; por añadidura, en forma blasfema, renuncian a la Fe
que recibieron por el sacramento del Bautismo, y a instigación del Enemigo de la
Humanidad no se resguardan de cometer y perpetrar las más espantosas
abominaciones y los más asquerosos excesos, con peligro mortal para su alma,
con lo cual ultrajan a la Divina Majestad y son causa de escándalo y de peligro
para muchos.
Y aunque nuestros amados hijos Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger,2
profesores
de teología de la Orden de los Frailes Predicadores, han sido nombrados, por
1
Inocencio VIII, de nombre Giovanni Battista Cybo, (* Génova, 1434 – † Roma, 25
de julio de 1492). Papa nº 213 de la Iglesia Católica entre 1484 y 1492.
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medio de Cartas Apostólicas, Inquisidores de estas depravaciones heréticas, y lo
son aún, el primero en las ya mencionadas regiones del norte de Alemania en las
que se incluyen las ya citadas localidades, y el segundo en ciertos territorios que
se extienden a lo largo de las márgenes del Rin, no obstante ello, no pocos
clérigos y laicos de dichos países tratan, con excesiva curiosidad, de enterarse de
más cosas de las que les conciernen, y como en las ya aludidas cartas
delegatorias no hay mención expresa y específica del nombre de estas provincias,
municipios, diócesis y distritos, y dado que los dos delegados y las abominaciones
que deberán enfrentar no se designan en forma detallada y especial, esas
personas no se avergüenzan de aseverar, con la más absoluta desfachatez, que
dichas atrocidades no se practican en aquellas provincias, y que en consecuencia
los mencionados Inquisidores no tienen el derecho legal de ejercer sus poderes
inquisitoriales en las provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios antes
referidos, y que no pueden continuar castigando, condenando a prisión y
corrigiendo a criminales convictos de las atroces ofensas y de las muchas
maldades que se han expuesto. Por consiguiente, en las referidas provincias,
municipios, diócesis y distritos, las abominaciones y enormidades de que se han
detallado permanecen impunes, no sin manifiesto peligro para las almas de
muchos y amenaza de eterna condena.
Como es nuestro deber, nos sentimos profundamente deseosos de eliminar todos los
impedimentos y obstáculos que pudieren retardar y dificultar la buena obra de los
inquisidores, así como de aplicar potentes remedios para impedir que la
enfermedad de la herejía y otras infamias, difundan su ponzoña para destruir
muchas almas inocentes, y como nuestro celo por la Fe nos incita a ello en
especial, y para que estas provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios
de Alemania, que ya hemos especificado, no se vean privados de los beneficios del
Santo Oficio a ellos asignado, por el tenor de estas cartas, y en virtud de nuestra
autoridad Apostólica, decretamos y mandamos que los mencionados inquisidores
tengan poderes para proceder a la corrección, encarcelamiento y castigo justos
de cualesquiera personas, sin impedimento ni obstáculo algunos, en todas las
maneras, como si las provincias, municipios, diócesis, distritos, territorios, e
inclusive las personas y sus delitos, hubiesen sido específicamente nombrados y
particularmente designados en nuestras cartas.
Decimos, y para mayor seguridad extendemos estas cartas, de delegación de esta
autoridad, de modo que alcancen a las aludidas provincias, municipios, diócesis,
distritos y territorios, personas y delitos ahora referidos, y otorgamos permiso a
los antedichos inquisidores, a cada uno de ellos por separado o a ambos, así
como también a nuestro amado hijo Juan Gremper, cura de la diócesis de
Constanza, Maestro en Artes, como su notario, o a cualquier otro notario público
que estuviere junto a ellos, o junto a uno de ellas, temporalmente delegado en las
provincias, municipios, diócesis, distritos y aludidos territorios, para proceder, en
consonancia con las reglas de la Inquisición, contra cualesquiera personas, sin
2 Autores del Malleus Maleficarum (del latín: Martillo de las Brujas), probablemente
el tratado más importante que se haya publicado para la persecución de brujas
durante el Renacimiento.
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distinción de rango ni estado patrimonial, y para corregir, multar, encarcelar y
castigar según lo merezcan sus delitos, a quienes hubieren sido hallados
culpables, adaptándose la pena al grado del delito.
Decimos que disfrutarán de la plena y total facultad de exponer y predicar la
palabra de Dios a los fieles, tan a menudo como la oportunidad se presentare y a
ellos les pareciere adecuada, en todas y cada una de las iglesias parroquiales de
dichas provincias, y podrán celebrar libre y legalmente cualesquiera ritos o
realizar cualesquiera actos que parecieren aconsejables en los casos
mencionados. Por Nuestra suprema Autoridad, les garantizamos nuevamente
facultades plenas y totales.
Al mismo tiempo, y por cartas apostólicas, solicitamos a nuestro venerable hermano,
el obispo de Estrasburgo3
, que por sí mismo anuncie o por medio de otros haga
anunciar el contenido de Nuestra Bula, que publicará con solemnidad cuando y
siempre lo considere necesario, o cuando ambos Inquisidores o uno de ellos le
pidan que lo haga. También procurará que en obediencia a nuestro mandato no
se los moleste ni obstaculice por autoridad ninguna, sino que amenazará a todos
los que intenten molestar o atemorizar a los inquisidores, a todos los que se les
opongan, a todos los rebeldes, cualesquiera fuere su rango, fortuna, posición,
preeminencia, dignidad o condición, o cualesquiera sean los privilegios de
exención que puedan reclamar, con la excomunión, la suspensión, la interdicción
y penalidades, censuras y castigos aun más terribles, como a él le pluguiere, y sin
derecho alguno a apelación, y que según su deseo puede por nuestra autoridad
acentuar y renovar estas penalidades , tan a menudo como lo encontrare
conveniente, y llamar en su ayuda, si así lo deseare, al brazo secular.
Non obstantibus. . . Que ningún hombre, por lo tanto. . . Pero si alguno se atreviere
a hacen tal cosa, Dios no lo quiera, hacedle saber que sobre él caerá la ira de
Dios todopoderoso, y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro, el 9 de diciembre del Año de la Encarnación de
Nuestro Señor un mil y cuatrocientos y cuarenta y ocho, el primero de Nuestro
pontificado.
1 Inocencio VIII, de nombre Giovanni Battista Cybo, (* Génova, 1434 – † Roma, 25 de julio de 1492). Papa nº 213 de la Iglesia Católica entre 1484 y 1492.
2 Autores del Malleus Maleficarum (del latín: Martillo de las Brujas), probablemente el tratado más importante que se haya publicado para la persecución de brujas durante el Renacimiento.
3 Alberto de Baviera 1478-1508.
1 Inocencio VIII, de nombre Giovanni Battista Cybo, (* Génova, 1434 – † Roma, 25 de julio de 1492). Papa nº 213 de la Iglesia Católica entre 1484 y 1492.
2 Autores del Malleus Maleficarum (del latín: Martillo de las Brujas), probablemente el tratado más importante que se haya publicado para la persecución de brujas durante el Renacimiento.
3 Alberto de Baviera 1478-1508.
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