domingo, 24 de mayo de 2015

ENCÍCLICA IN EMINENTI - CONTRA MASONERÍA

Papa Clemente XII (1730-1740)


Papa Clemente XII (1730-1740)ENCÍCLICA “IN
 EMINENTE” 

(Papa Clemente XII – 28/4/1738)
“Habiéndonos colocado la Divina Providencia, a pesar de nuestra indignidad, en la cátedra más elevada del Apostolado, para vigilar sin cesar por la seguridad del rebaño que Nos ha sido confiado, hemos dedicado todos nuestros cuidados, en lo que la ayuda de lo alto nos ha permitido, y toda nuestra aplicación ha sido para oponer al vicio y al error una barrera que detenga su progreso, para conservar especialmente la integridad de la religión ortodoxa, y para alejar del Universo católico en estos tiempos tan difíciles, todo lo que pudiera ser para ellos motivo de perturbación.
Nos hemos enterado, y el rumor público no nos ha permitido ponerlo en duda, que se han formado, y que se afirmaban de día en día, centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos, que bajo el nombre de Liberi Muratori o Franc-masones o bajo otra denominación equivalente, según la diversidad de lengua, en las cuales eran admitidas indiferentemente personas de todas las religiones, y de todas las sectas, que con la apariencia exterior de una natural probidad, que allí se exige y se cumple, han establecido ciertas leyes, ciertos estatutos que las ligan entre sí, y que, en particular, les obligan bajo las penas más graves, en virtud del juramento prestado sobre las santas Escrituras, a guardar un secreto inviolable sobre todo cuanto sucede en sus asambleas.
Pero como tal es la naturaleza humana del crimen que se traiciona a sí mismo, y que las mismas precauciones que toma para ocultarse lo descubren por el escándalo que no puede contener, esta sociedad y sus asambleas han llegado a hacerse tan sospechosas a los fieles, que todo hombre de bien las considera hoy como un signo poco equívoco de perversión para cualquiera que las adopte. Si no hiciesen nada malo no sentirían ese odio por la luz.
Por ese motivo, desde hace largo tiempo, estas sociedades han sido sabiamente proscritas por numerosos príncipes en sus Estados, ya que han considerado a esta clase de gentes como enemigos de la seguridad pública .
Después de una madura reflexión, sobre los grandes males que se originan habitualmente de esas asociaciones, siempre perjudiciales para la tranquilidad del Estado y la salud de las almas, y que, por esta causa, no pueden estar de acuerdo con las leyes civiles y canónicas, instruidos por otra parte, por la propia palabra de Dios, que en calidad de servidor prudente y fiel, elegido para gobernar el rebaño del Señor, debemos estar continuamente en guardia contra las gentes de esta especie, por miedo a que, a ejemplo de los ladrones, asalten nuestras casas, y al igual que los zorros se lancen sobre la viña y siembren por doquier la desolación, es decir, el temor a que seduzcan a las gentes sencillas y hieran secretamente con sus flechas los corazones de los simples y de los inocentes.
Finalmente, queriendo detener los avances de esta perversión, y prohibir una vía que daría lugar a dejarse ir impunemente a muchas iniquidades, y por otras varias razones de Nos conocidas, y que son igualmente justas y razonables; después de haber deliberado con nuestros venerables hermanos los Cardenales de la santa Iglesia romana, y por consejo suyo, así como por nuestra propia iniciativa y conocimiento cierto, y en toda la plenitud de nuestra potencia apostólica, hemos resuelto condenar y prohibir, como de hecho condenamos y prohibimos, los susodichos centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos de Liberi Muratori o Franc-Massons o cualquiera que fuese el nombre con que se designen, por esta nuestra presente Constitución, valedera a perpetuidad
Por todo ello, prohibimos muy expresamente y en virtud de la santa obediencia, a todos los fieles, sean laicos o clérigos, seculares o regulares, comprendidos aquellos que deben ser muy especialmente nombrados, de cualquier estado grado, condición. dignidad o preeminencia que disfruten, cualesquiera que fuesen, que entren por cualquier causa y bajo ningún pretexto en tales centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos antes mencionados, ni favorecer su progreso, recibirlos u ocultarlos en sus casas, ni tampoco asociarse a los mismos, ni asistir, ni facilitar sus asambleas, ni proporcionarles nada, ni ayudarles con consejos, ni prestarles ayuda o favores en público o en secreto, ni obrar directa o indirectamente por. sí mismo o por otra persona, ni exhortar, solicitar, inducir ni comprometerse con nadie para hacerse adoptar en estas sociedades, asistir a ellas ni prestarles ninguna clase de ayuda o fomentarlas; les ordenamos por el contrario, abstenerse completamente de estas asociaciones o asambleas, bajo la pena de excomunión, en la que incurrirán por el solo hecho y sin otra declaración los contraventores que hemos mencionado; de cuya excomunión no podrán ser absueltos más que por Nos o por el Soberano Pontífice entonces reinante, como no sea en “artículo mortis”. Queremos además y ordenamos que los obispos, prelados, superiores, y e1 clero ordinario, así como los inquisidores, procedan contra los contraventores de cualquier grado, condición, orden, dignidad o preeminencia; trabajen para redimirlos y castigarlos con las penas que merezcan a titulo de personas vehementemente sospechosas de herejía.
A este efecto, damos a todos y a cada uno de ellos el poder para perseguirlos y castigarlos según los caminos del derecho, recurriendo, si así fuese necesario, al Brazo secular.

Queremos también que las copias de la presente Constitución tengan la misma fuerza que el original, desde el momento que sean legalizadas ante notario público, y con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica.
Por lo demás, nadie debe ser lo bastante temerario para atreverse a atacar o contradecir la presente declaración, condenación, defensa y prohibición. Si alguien llevase su osadía hasta este punto, ya sabe que incurrirá en la cólera de Dios todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.
Dado en Roma, en la iglesia de Santa María la mayor, en el año de 1738 después de la Encarnación de Jesucristo, en las 4 calendas de mayo de nuestro octavo1o de pontificado”.
Clemente XII Papa

viernes, 15 de mayo de 2015

QUO PRIMUM TEMPORE : Bula del Papa San Pio V - Misa Tridentina




Desde el primer instante de nuestra elevación a la cima de la jerarquía Eclesiástica NOS hemos dirigido con agrado todo nuestro ánimo hacia aquellas cosas que por su naturaleza tienden a conservar la pureza del culto de la Iglesia, y con la ayuda de DIOS Nos hemos esforzado en realizarlas en plenitud, poniendo en ello todo nuestro cuidado. Como entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, Nos incumbe decidir la edición y reforma de los libros sagrados, el Catecismo, el Breviario y el Misal, después de haber ya, gracias a DIOS, editado el Catecismo, para la instrucción del pueblo y para que sean rendidas a DIOS las alabanzas que le son debidas; corregido completamente el Breviario, para que el Misal corresponda al Breviario (lo que es normal y natural, ya que es sumamente conveniente que no haya en la Iglesia de DIOS más que una sola manera de salmodiar, un solo rito para la Misa).
Nos pareció necesario pensar lo más pronto posible en lo que faltaba por hacer en este campo, a saber, editar el mismo Misal. Es por esto que Nos hemos estimado deber confiar este cargo a sabios escogidos; y de hecho son ellos, quienes, después de haber reunido cuidadosamente todos los manuscritos, no solamente los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana, sino también otros buscados en todas partes, corregidos y EXENTOS de alteración, así como las decisiones de los Antiguos y los escritos de autores estimados que no nos han dejado documentos relativos a la organización de estos mismos ritos, han restablecido el mismo Misal conforme a la regla y a los ritos de los Santos Padres.
Una vez éste revisado y corregido, después de madura reflexión, para que todos se aprovechen de esta disposición y del trabajo que hemos emprendido, Nos hemos ordenado que fuese impreso en Roma, lo más pronto posible, y que una vez impreso, fuese publicado, a fin de que los sacerdotes sepan con certeza qué oraciones deben utilizar, cuáles son los ritos y cuáles las ceremonias que deben, bajo OBLIGACIÓN, conservar en adelante en la celebración de las Misas: para que todos acojan por todas partes y observen lo que les ha sido transmitido por la Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las otras Iglesias y para que en adelante y para el tiempo futuro perpetuamente, en todas las iglesias, patriarcales, catedrales, colegiatas, y parroquiales, de todas las provincias de la cristiandad, seculares o de no importa qué Ordenes Monásticas, tanto de hombres como de mujeres, aún Ordenes Militares regulares y en las iglesias y capillas sin cargo de almas, en las cuales la celebración de la Misa conventual en voz alta con el coro, o en voz baja siguiendo el rito de la Iglesia Romana es costumbre u obligación, no se canten o no se reciten otras fórmulas que aquellas conformes al Misal que Nos hemos publicado, aún si estas mismas iglesias han obtenido una dispensa cualquiera por un indulto de la Sede Apostólica, por el hecho de una costumbre, de un privilegio o de un juramento mismo, o por una confirmación apostólica, o están dotados de otros permisos cualesquiera; a menos que después de que se hubiere establecido la costumbre, esta última o la institución misma hayan sido observadas sin interrupción en estas mismas iglesias por la celebración de Misas durante más de doscientos años. En este caso Nos no suprimimos a ninguna de estas iglesias su institución o costumbre de celebrar la Misa; pero si este Misal que Nos hemos hecho publicar les agrada más, con la aprobación y consejo del Obispo o del Prelado, o del conjunto del Capítulo, Nos permitimos que, no obstando nada en contrario, ellas puedan celebrar la Misa siguiendo éste.
Pero, ciertamente, al retirar a todas las iglesias antes mencionadas el uso de sus misales propios y dejarlos totalmente, determinamos que a este Misal justamente ahora publicado por Nos, nada se le añada, quite o cambie en ningún momento y en esta forma Nos lo decretamos y Nos lo ordenamos a PERPETUIDAD, bajo pena de nuestra indignación, en virtud de nuestra constitución, Nos hemos decidido para el conjunto y para cada una de las iglesias enumeradas arriba, ... que ellos deberán, en virtud de la santa obediencia, abandonar en el futuro y enteramente todos los otros principios y ritos, por antiguos que sean, provenientes de otros misales, los cuales han tenido el hábito de usar, y cantar o decir la Misa según el rito, la manera y la regla que Nos enseñemos por este Misal y que ellos no podrán permitirse añadir, en la celebración de la Misa, otras ceremonias ni recitar otras oraciones que las contenidas en el Misal. Y aún, por las, disposiciones de la presente y en nombre de nuestra Autoridad Apostólica, Nos concedemos y acordamos que este mismo Misal podrá ser seguido en la totalidad en la Misa cantada o leída en todas las iglesias, sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en ningún castigo, condenación o censura y que podrá válidamente usarse, libre y lícitamente y ESTO A PERPETUIDAD (etiam perpetuo). Y de una manera análoga, Nos hemos decidido y declaramos que los Superiores, Administradores, Canónigos, Capellanes y otros Sacerdotes o religiosos de una Orden cualquiera, no pueden ser obligados a celebrar la Misa de otra manera diferente a como Nos la hemos fijado y que JAMÁS NADIE, quienquiera que sea podrá contradecirles o FORZARLES A CAMBIAR DE MISAL o anular la presente instrucción o a modificarla, sino que ella estará siempre en vigor y válida con toda fuerza, no obstante las decisiones anteriores y las Constituciones Generales o Especiales emanadas de Concilios Provinciales o Generales, ni tampoco el uso de las iglesias antes mencionadas, confirmadas por una regla muy antigua e inmemorial, ni las decisiones ni las costumbres contrarias cualesquiera que sean.
Nos queremos, al contrario, y Nos lo decretamos con la misma autoridad, que después de la publicación de la presente constitución así como del Misal, TODOS LOS SACERDOTES que estén presentes en la Curia Romana están obligados a cantar o a decir Misa según este Misal, dentro de un mes...
...QUE ABSOLUTAMENTE NADIE, POR CONSIGUIENTE, PUEDA ANULAR ESTA PAGINA QUE EXPRESA NUESTRO PERMISO, NUESTRA DECISIÓN, NUESTRA ORDEN, NUESTRO MANDAMIENTO, NUESTRO PRECEPTO, NUESTRA CONCESIÓN, NUESTRO INDULTO, NUESTRA DECLARACIÓN, NUESTRO DECRETO, NUESTRA PROHIBICIÓN, NI OSE TEMERARIAMENTE IR EN CONTRA DE ESTAS DISPOSICIONES. SI, A PESAR DE ELLO, ALGUIEN SE PERMITIESE UNA TAL ALTERACIÓN, SEPA QUE INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO Y SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.
Dado en Roma, año 1570, quinto de nuestro pontificado.