lunes, 28 de septiembre de 2015

COELI ET TERRAE CREATOR : CONTRA LA MALDAD DE DIABLO


En los finales del Siglo XVI, el Papa Sixto V, en una dura Bula denominada Coeli et Terraedenunció a la cristiandad la maldad del “Ángel Caído” y las horribles consecuencias de su “Criminal Acción sobre la Humanidad” y las execrables acciones de sus “lacayos poseídos“.
El Papa con muy buen criterio, supo prever una dura lucha que duraría toda la vida en contra de las acciones del Diablo, y que no se trataba tan solo de una lucha feroz e inhumana para destruir a los Brujos y a las Brujas de la época.
Aquí citamos algunos de los párrafos más significativos de dicha BULA:
…Algunos en efecto se dedican a la geomancia, a la quiromancia, a la nigromancia y otros maleficios, con la ayuda más o menos secreta del Diablo…
…Algunos conservando restos de la antigua idolatría, aniquilada sin embargo por la Cruz Victoriosa, buscan el futuro en los augurios y en las malas observancias….
…Otros se alían a la muerte, firman un pacto con el Infierno para descubrir cosas ocultas, encontrar tesoros o cometer otros execrables crímenes, estableciendo con el Diablo un convenio explicito…
…Trazan círculos y otros signos diabólicos, invocan o consultan a los demonios, les ofrecen oraciones, vapores de incienso y otras substancias...”.

La lucha contra las fuerzas demoníaca continuó, los exorcistas siguieron con su empeño y sus batallas contra “El Amo y Señor de las Sombras” se intensificó. Lo que ocurría es que se mezclaban algunos conceptos que los exorcistas de hoy en día, desde ya hace bastantes décadas, con buen criterio por parte de la Iglesia Católica, han sabido separar.

En aquellas épocas existía una feroz lucha y beligerancia del Vaticano contra “Practicas Alternativas” como se han ido denominando, que en la mayoría de los casos nada tiene que ver con la posesión diabólica. A lo largo de estos artículos iremos desglosando verdaderas (ya que han sido detalladas en libros publicados por entidades afines a Roma) experiencias de seres poseídos por el “Ángel Caído” aquel que con su temeridad, desobediencia, maldad y altanería se opuso a Dios.

Summis desiderantes affectibus de Inocencio VIII Contra la Brujería


Summis desiderantes affectibus de Inocencio VIII 1 Inocencio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, para eterna memoria. Anhelamos con la más profunda ansiedad, tal como lo requiere Nuestro Apostolado, que la Fe Católica crezca y florezca por doquier, en especial en estos nuestros días, y que toda depravación herética sea alejada de los límites y las fronteras de los fieles, y con gran dicha proclamamos y aun restablecemos los medios y métodos particulares por cuyo intermedio nuestro piadoso deseo pueda lograr su efecto, puesto que cuando todos los errores hayan sido desarraigados por Nuestra diligente obra, ayudada por la azada de un providente agricultor, el celo por nuestra Santa Fe y su regular observancia quedarán impresos con más fuerza en los corazones de los fieles. Por cierto que en los últimos tiempos llegó a nuestros oídos, no sin afligirnos con la más amarga pena, la noticia de que en algunas partes del norte de Alemania, así como en las provincias, municipios, territorios, distritos y diócesis de Maguncia, Colonia, Tréveris, Salzburgo y Bremen, muchas personas de uno y otro sexo, despreocupadas de su salvación y apartadas de la Fe Católica, se han abandonado a demonios, íncubos y súcubos, y con sus encantamientos, hechizos, conjuraciones y otros execrables embrujos y artificios, enormidades y horrendas ofensas, han matado niños que estaban aún en el útero materno, lo cual también hicieron con las crías del ganado; asimismo arruinaron los productos de la tierra, las uvas de la vid, los frutos de los árboles; más aun, a hombres y mujeres, animales de carga, rebaños y animales de otras clases, viñedos, huertos, praderas, campos de pastoreo, trigo, cebada y todo otro cereal; estos desdichados, además, acosan y atormentan a hombres y mujeres, animales de carga, rebaños y animales de otras clases, con terribles dolores y penosas enfermedades, tanto internas como exteriores; impiden a los hombres realizar el acto sexual y a las mujeres concebir, por lo cual los esposos no conocen a sus mujeres, que no los reciben; por añadidura, en forma blasfema, renuncian a la Fe que recibieron por el sacramento del Bautismo, y a instigación del Enemigo de la Humanidad no se resguardan de cometer y perpetrar las más espantosas abominaciones y los más asquerosos excesos, con peligro mortal para su alma, con lo cual ultrajan a la Divina Majestad y son causa de escándalo y de peligro para muchos. Y aunque nuestros amados hijos Heinrich Kramer y Jacobus Sprenger,2 profesores de teología de la Orden de los Frailes Predicadores, han sido nombrados, por 1 Inocencio VIII, de nombre Giovanni Battista Cybo, (* Génova, 1434 – † Roma, 25 de julio de 1492). Papa nº 213 de la Iglesia Católica entre 1484 y 1492. Summis desiderantes affectibus Página 2 de 3 medio de Cartas Apostólicas, Inquisidores de estas depravaciones heréticas, y lo son aún, el primero en las ya mencionadas regiones del norte de Alemania en las que se incluyen las ya citadas localidades, y el segundo en ciertos territorios que se extienden a lo largo de las márgenes del Rin, no obstante ello, no pocos clérigos y laicos de dichos países tratan, con excesiva curiosidad, de enterarse de más cosas de las que les conciernen, y como en las ya aludidas cartas delegatorias no hay mención expresa y específica del nombre de estas provincias, municipios, diócesis y distritos, y dado que los dos delegados y las abominaciones que deberán enfrentar no se designan en forma detallada y especial, esas personas no se avergüenzan de aseverar, con la más absoluta desfachatez, que dichas atrocidades no se practican en aquellas provincias, y que en consecuencia los mencionados Inquisidores no tienen el derecho legal de ejercer sus poderes inquisitoriales en las provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios antes referidos, y que no pueden continuar castigando, condenando a prisión y corrigiendo a criminales convictos de las atroces ofensas y de las muchas maldades que se han expuesto. Por consiguiente, en las referidas provincias, municipios, diócesis y distritos, las abominaciones y enormidades de que se han detallado permanecen impunes, no sin manifiesto peligro para las almas de muchos y amenaza de eterna condena. Como es nuestro deber, nos sentimos profundamente deseosos de eliminar todos los impedimentos y obstáculos que pudieren retardar y dificultar la buena obra de los inquisidores, así como de aplicar potentes remedios para impedir que la enfermedad de la herejía y otras infamias, difundan su ponzoña para destruir muchas almas inocentes, y como nuestro celo por la Fe nos incita a ello en especial, y para que estas provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios de Alemania, que ya hemos especificado, no se vean privados de los beneficios del Santo Oficio a ellos asignado, por el tenor de estas cartas, y en virtud de nuestra autoridad Apostólica, decretamos y mandamos que los mencionados inquisidores tengan poderes para proceder a la corrección, encarcelamiento y castigo justos de cualesquiera personas, sin impedimento ni obstáculo algunos, en todas las maneras, como si las provincias, municipios, diócesis, distritos, territorios, e inclusive las personas y sus delitos, hubiesen sido específicamente nombrados y particularmente designados en nuestras cartas. Decimos, y para mayor seguridad extendemos estas cartas, de delegación de esta autoridad, de modo que alcancen a las aludidas provincias, municipios, diócesis, distritos y territorios, personas y delitos ahora referidos, y otorgamos permiso a los antedichos inquisidores, a cada uno de ellos por separado o a ambos, así como también a nuestro amado hijo Juan Gremper, cura de la diócesis de Constanza, Maestro en Artes, como su notario, o a cualquier otro notario público que estuviere junto a ellos, o junto a uno de ellas, temporalmente delegado en las provincias, municipios, diócesis, distritos y aludidos territorios, para proceder, en consonancia con las reglas de la Inquisición, contra cualesquiera personas, sin 2 Autores del Malleus Maleficarum (del latín: Martillo de las Brujas), probablemente el tratado más importante que se haya publicado para la persecución de brujas durante el Renacimiento. Summis desiderantes affectibus Página 3 de 3 distinción de rango ni estado patrimonial, y para corregir, multar, encarcelar y castigar según lo merezcan sus delitos, a quienes hubieren sido hallados culpables, adaptándose la pena al grado del delito. Decimos que disfrutarán de la plena y total facultad de exponer y predicar la palabra de Dios a los fieles, tan a menudo como la oportunidad se presentare y a ellos les pareciere adecuada, en todas y cada una de las iglesias parroquiales de dichas provincias, y podrán celebrar libre y legalmente cualesquiera ritos o realizar cualesquiera actos que parecieren aconsejables en los casos mencionados. Por Nuestra suprema Autoridad, les garantizamos nuevamente facultades plenas y totales. Al mismo tiempo, y por cartas apostólicas, solicitamos a nuestro venerable hermano, el obispo de Estrasburgo3 , que por sí mismo anuncie o por medio de otros haga anunciar el contenido de Nuestra Bula, que publicará con solemnidad cuando y siempre lo considere necesario, o cuando ambos Inquisidores o uno de ellos le pidan que lo haga. También procurará que en obediencia a nuestro mandato no se los moleste ni obstaculice por autoridad ninguna, sino que amenazará a todos los que intenten molestar o atemorizar a los inquisidores, a todos los que se les opongan, a todos los rebeldes, cualesquiera fuere su rango, fortuna, posición, preeminencia, dignidad o condición, o cualesquiera sean los privilegios de exención que puedan reclamar, con la excomunión, la suspensión, la interdicción y penalidades, censuras y castigos aun más terribles, como a él le pluguiere, y sin derecho alguno a apelación, y que según su deseo puede por nuestra autoridad acentuar y renovar estas penalidades , tan a menudo como lo encontrare conveniente, y llamar en su ayuda, si así lo deseare, al brazo secular. Non obstantibus. . . Que ningún hombre, por lo tanto. . . Pero si alguno se atreviere a hacen tal cosa, Dios no lo quiera, hacedle saber que sobre él caerá la ira de Dios todopoderoso, y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Roma, en San Pedro, el 9 de diciembre del Año de la Encarnación de Nuestro Señor un mil y cuatrocientos y cuarenta y ocho, el primero de Nuestro pontificado. 

1 Inocencio VIII, de nombre Giovanni Battista Cybo, (* Génova, 1434 – † Roma, 25 de julio de 1492). Papa nº 213 de la Iglesia Católica entre 1484 y 1492.

2 Autores del Malleus Maleficarum (del latín: Martillo de las Brujas), probablemente el tratado más importante que se haya publicado para la persecución de brujas durante el Renacimiento.

3 Alberto de Baviera 1478-1508.