CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
SÍNTESIS DE LA INSTRUCCCIÓN SOBRE
EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA NACIENTE Y LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIÓN
CIUDAD DEL VATICANO 1987
-Respuestas a algunas cuestiones de actualidad –
PREÁMBULO
INTRODUCCIÓN
1. La investigación biomédica y la enseñanza de la Iglesia
2. La ciencia y la técnica al servicio de la persona humana
3. Antropología e intervenciones biomédicas
4. Criterios fundamentales para un juicio moral
5. Las enseñanzas del Magisterio
I. EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS
1. El respeto que se debe al embrión humano
2. El diagnóstico prenatal
3. Las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano
4. La investigación y la experimentación sobre embriones y fetos humanos
5. El uso para la investigación de embriones obtenidas mediante la fecundación “in vitro”
6. Otros procedimientos de manipulación de embriones ligados a las nuevas técnicas de reproducción humana
II. INTERVENCIONES SOBRE LA PROCREACIÓN HUMANA
A. Fecundación artificial heteróloga
1. La procreación humana en el matrimonio
2. La fecundación artificial heteróloga
3. La maternidad “sustitutiva”
B. Fecundación artificial homóloga
4. Conexión moralmente necesaria entre procreación y acto conyugal
5. La fecundación homóloga “in vitro”
6. La inseminación artificial homóloga
7. Criterio para la intervención del médico en la procreación humana
8. El sufrimiento por la esterilidad conyugal
III. MORAL Y LEY CIVIL
Los valores y las obligaciones morales que la legislación civil debe respetar y sancionar.
CONCLUSIÓN.
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La instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación es el fruto de numerosos intercambios con Episcopados y Obispos de diversos países, además de haber sido precedida por largas consultas. La Instrucción no pretende reproducir un estudio orgánico de la enseñanza de la Iglesia sobre la vida humana y la procreación, sino ofrecer un conjunto de respuestas a las principales cuestiones que sobre la materia han sido planteadas a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
INTRODUCCIÓN
1. La instrucción recuerda ante todo las razones de la enseñanza de la Iglesia. El progreso de las investigaciones biomédicas ha suscitado problemas nuevos. Para responder a los interrogantes morales que van colegados a ellos, el Magisterio de la Iglesia, en virtud de su misión evangélica, propone la “doctrina moral conforme a la dignidad de la persona y a su vocación integral”. Las intervenciones de la Iglesia, particularmente en lo que se refiere a la vida humana y a sus orígenes se inspira en el amor que debe al hombre.
2. Las ciencias y las técnicas realizadas por el hombre “para dominar la tierra”, según la palabra del Creador, no son moralmente indiferentes: exigen el respeto de “los criterios fundamentales de la moralidad”, el servicio a la persona humana, a sus derechos inalienables y a su bien verdadero e integral según el proyecto divino.
3. ¿Cómo se aplican estos criterios morales en los problemas que se plantean en el campo de la biomédica? Cualquier intervención sobre el cuerpo humano afecta la persona : encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales. Esta doctrina se debe aplicar de manera particular al ámbito de la sexualidad y de la procreación, donde se actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida. Las intervenciones biomédicas deben ser valoradas moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana y su vocación divina.
4. Dos criterios racionales son decisivos para el juicio moral :
a) La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente “desde el momento de la concepción hasta la muerte” y
b) La originalidad de la transmisión de la vida humana “que por la naturaleza misma está ligada a un acto personal”.
5. Sobre estos dos puntos, el Magisterio de la Iglesia ofrece a la razón humana la luz de la Revelación.
a) La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la concepción, porque el hombre es la única creatura en la tierra que Dios ha “querido por sí misma” y el alma espiritual de cada hombre es “inmediatamente creada por Dios”.
b) La procreación humana presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios y debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos de los esposos.
I. EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS
La reflexión sobre las enseñanzas del Magisterio y sobre los nuevos datos permite responder a los problemas morales planteados por las intervenciones técnicas sobre las fases iniciales de la vida humana y sobre el proceso de su concepción.
1. La Instrucción recuerda y precisa la doctrina tradicional de la Iglesia: El ser humano ha de ser respetado –como persona- desde el primer instante de su existencia. La ciencia contemporánea reconoce que en el cigoto resultante de la fecundación está ya constituida la identidad biológica de un nuevo individuo humano. Esta conclusión científica ofrece una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana : ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?
El Magisterio reafirma la condena moral de cualquier aborto procurado : “el fruto de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona”. “Puesto que debe ser tratado como persona, en el ámbito de la asistencia médica el embrión también habrá de ser defendido en su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como cualquier otro ser humano”. Este principio determina las respuestas dadas a los problemas morales que vienen a continuación.
2. El diagnóstico prenatal es lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embrión y de la madre, sin exponerles a riesgos desproporcionados. Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de los resultados, de provocar un aborto. Es necesario negar al Estado y a cualquier otra autoridad el derecho de concatenar en cualquier modo diagnóstico prenatal y aborto procurado. Igualmente hay que negar a quien sea el derecho de imponer o de sugerir un diagnóstico prenatal con el objeto de proceder eventualmente al aborto.
3. Las intervenciones terapéuticas sobre el embrión son legítimas siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no le expongan a riesgos desproporcionados y que tengan como fin su curación. Son ilícitas, en cambio, las intervenciones sobre embriones que vayan en contra de su integridad y supervivencia individual.
4. La investigación médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado. La experimentación no directamente terapéutica sobre embriones vivos es ilícita. Los cadáveres de embriones o fetos humanos deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. Ninguna práctica científica o comercial puede voluntariamente hacerse cómplice del aborto procurado o dar lugar a escándalo.
5. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico” disponible. Así como condena el aborto provocado, de igual manera la Iglesia prohíbe que se atente contra la vida de estos seres humanos.
6. Los intentos de obtener un ser humano sin conexión alguna con la sexualidad mediante “fisión gemelar”, clonación, partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral, en cuanto que están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la unión conyugal. Asimismo son ilícitos los proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales, y de gestación animal o artificial de embriones humanos. La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantenerlos vivos, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos. Las manipulaciones que tienen a seleccionar los seres humanos en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. Estas prácticas no pueden justificarse en modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura. Cada persona merece respeto por sí misma.
II. INTERVENCIONES SOBRE LA PROCREACIÓN HUMANA
La Instrucción trata de las “procreaciones y fecundaciones artificiales”, examinando desde el punto de vista moral la fecundación in vitro con transferencia de embriones (FIVET) y la inseminación artificial.
Existe un nexo al mismo tiempo ideológico y práctico entre aborto procurado y fecundación in vitro. Sin embargo, esta dinámica de muerte no exime de una profunda y ulterior reflexión ética sobre las fecundaciones artificiales, tanto heterólogas como homólogas.
A. Fecundación artificial heteróloga
1. La procreación humana desde el punto de vista de la moral debe ser el fruto del matrimonio : este principio determina la valoración moral de la fecundación artificial heteróloga.
Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y una bendición. Sin embargo la procreación de una nueva persona debe “ser el fruto y el signo de la mutua donación personal de los esposos”. La unidad del matrimonio comporta el recíproco respeto de los derechos a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del otro. El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio. El bien de la sociedad requiere que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia fundada en el matrimonio, único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable.
2. La fecundación artificial heteróloga logra la concepción a partir de gametos de al menos un donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. Este procedimiento es contrario a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio. Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga. Es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Además es injustificable moralmente la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador.
3. La maternidad “sustitutiva” es inaceptable desde el punto de vista moral por las mismas razones : representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y dela maternidad responsable.
B. Fecundación artificial homóloga
4. La doctrina de la Iglesia sobre el nexo entre procreación y acto conyugal es el principio que determina la valoración moral en este punto.
a) En virtud de la naturaleza del matrimonio y del íntimo nexo entre sus fines, la Iglesia enseña “la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal : el significado unitivo y el significado procreador”. Este principio tiene consecuencias bien conocidas en el plano de la paternidad y de la maternidad responsables y de la regulación de los nacimientos; la misma doctrina aclara el problema moral de la fecundación artificial homóloga.
Se quiere lícitamente la fecundación cuando ésta es el término de un “acto conyugal de suyo idóneo a la generación de la prole, al que se ordena el matrimonio por su propia naturaleza y por el cual los cónyuges se hacen una sola carne” (CIC can. 1061). Pero la procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los esposos.
b) El valor moral de la estrecha unión existente entre los bienes del matrimonio y entre los significados del acto conyugal, se fundamenta en la unidad del ser humano. Los esposos expresan recíprocamente su amor personal con el “lenguaje del cuerpo” y el acto conyugal es un acto inseparablemente corporal y espiritual. El origen del ser humano es de este modo el resultado de una procreación “ligada a la unión no solamente biológica, sino también espiritual” de los esposos.
c) El respeto de la conexión existente entre los significados del acto conyugal y de la unidad del ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona. La generación de un hijo ha de ser el fruto de “la donación recíproca” realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y no como dueños, a la obra del Amor Creador.
La importancia moral de la unión existente entre los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio, la unidad del ser humano y la dignidad de su origen, exigen que la procreación de una persona humana haya de ser querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos.
5. ¿Es moralmente lícita la fecundación homóloga in vitro?. El procedimiento
de la F I V E T homóloga se debe juzgar en sí mismo y no puede recibir su
calificación moral definitiva de la intención que lo inspira, ni de la totalidad de
la vida conyugal en la que se inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden precederlo o seguirlo. La naturaleza propia de la F I V E T debe también ser considerada haciendo abstracción de su relación con el aborto procurado. La F I V E T homóloga disocia del acto conyugal los gestos que están destinados a la fecundación; realizada fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana.
La concepción in vitro no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la F I V E T homóloga, aún considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección propia : es decir, de la perfección de ser el término y el fruto de un acto conyugal, específico del amor de los esposos. Los gestos por los que se obtienen los gametos están privados de su significado unitivo y los actos de la unión conyugal no expresan desde el punto de vista objetivo una voluntad de los esposos a hacerse servidores y cooperadores de Dios para transmitir la vida a otra persona humana. El hijo obtenido in vitro no ha sido concebido por un acto específico del amor de sus padres : no se le respeta en su origen.
Estos argumentos permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado por la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana. Por las mismas razones, el “caso simple”, esto es, un procedimiento de F I V E T homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural.
La F IV E T homóloga no posee toda la negatividad ética de la procreación extraconyugal. Sin embargo, en conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del matrimonio y sobre la dignidad de la persona, la Iglesia es contraria, desde el punto de vista moral, a la fecundación homóloga “in vitro” (aún cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano). La F I V E T homóloga es ilícita en sí misma. Por otra parte, todo niño que llega al mundo, en cualquier modo que sea, deberá ser acogido como un don viviente de la Bondad Divina.
6. La inseminación artificial homóloga ya ha sido rechazada por el Magisterio. Si el medio técnico facilita el acto conyugal o lo ayuda a lograr sus objetivos naturales, puede ser moralmente aceptado; cuando por el contrario, la intervención técnica sustituya el acto conyugal, será moralmente ilícita. La masturbación, mediante la que moralmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación, ya operado en la fecundación artificial, entre los dos significados del acto conyugal.
7. La Instrucción recuerda por consiguiente los criterios morales acerca de la intervención del médico en la procreación humana : el médico está al servicio de la persona y de la procreación humana; no tiene la facultad de disponer ni de decidir sobre ellas; debe ayudar a los esposos y no puede sustituirlos. Los médicos católicos, los asistentes de los hospitales y clínicas católicas, como también los responsables de estos centros, son invitados de modo especial a honrar las obligaciones morales contenidas en esta Instrucción.
8. El sufrimiento de los esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar adecuadamente. Por parte de los esposos el deseo de descendencia es natural. Sin embargo no existe un verdadero y propio “derecho al hijo”. El hijo no es algo debido, es más bien un don. Los esposos que se encuentran en esta dolorosa situación están llamados a descubrir en ella la ocasión para participar particularmente en la Cruz del Señor, fuente de fecundidad espiritual. Se debe impulsar a los hombres de ciencia que están empeñados en la lucha contra la esterilidad a proseguir sus investigaciones, respetando la dignidad de la procreación humana. Existen ya resultados, que anteriormente parecían inalcanzables.
III. MORAL Y LEY CIVIL
- El derecho inviolable a la vida de todo ser humano inocente y la institución matrimonial son valores morales fundamentales y elementos constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento jurídico.
- Las nuevas posibilidades de la técnica requieren la intervención delas autoridades políticas y legislativas, las cuales deben garantizar el bien común de las personas a través del respeto de sus derechos fundamentales, la promoción e la paz y de la moralidad pública. Deben además preservar a la comunidad humana de la tentación del egoísmo y de la selección o discriminación.
- Entre los derechos fundamentales es preciso recordar :
a) el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física;
b) los derechos de la familia y del hijo.
- La autoridad política no puede autorizar que seres humanos sean llamados a la
existencia mediante procedimientos que los exponen a los gravísimos riesgos
anteriormente mencionados. Si la ley positiva y las autoridades políticas
reconociesen las técnicas de transmisión artificial de la vida, ampliarían todavía
más la brecha abierta por la legalización del aborto. La ley no podrá tolerar –es más,
debería explícitamente- que seres humanos, aunque estén en estado embrional,
puedan ser tratados como objetos de experimentación, mutilados o destruidos.
- La ley civil no podrá autorizar aquellas técnicas de procreación artificial que arrebatan, en beneficio de terceras personas, lo que constituye un derecho exclusivo de la relación entre los esposos y por eso no podrá legalizar la donación de gametos entre personas que no estén legítimamente unidas en matrimonio. La legislación deberá prohibir además, en virtud de la ayuda debida a la familia, los bancos de embriones, la inseminación “post mortem” y la maternidad “sustitutiva”.
- “Entre los deberes de la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre, de la vida humana y de la institución familiar. Los políticos deben esforzarse, a través de su intervención en la opinión pública, para obtener el acuerdo social más amplio posible sobre estos puntos esenciales y para consolidarlo allí donde ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de desaparecer”.
- Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio de sus deberes civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la “objeción de conciencia”. La exigencia de una “resistencia pasiva” frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos.
CONCLUSIÓN
- Se dirige de nuevo una calurosa llamada a todos aquellos que, por la función que desempeñan y por su actividad, pueden ejercer una influencia positiva para que , en la familia y en la sociedad, se respete debidamente la vida y el amor : a los responsables de la formación de las conciencias y de la opinión pública, a los hombres de ciencia y a los profesionales de la medicina, a los juristas y a los políticos.
- La Congregación para la Doctrina de la Fe, en particular, dirige una confiada y alentadora invitación a los teólogos y sobre todo a los moralistas para que profundicen y hagan más accesible a los fieles las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia a la luz de una concepción antropológicamente correcta de la sexualidad y del matrimonio y en el contexto del necesario enfoque interdisciplinar.
- Se invita a cada uno a comportarse, en el ámbito de su propia responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer en el más pequeño de los hijos de los hombres al propio prójimo.
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